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Ley Aduanera Artículo 187 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Ley Aduanera Federal
Artículo 187.

Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas en el artículo 186 de esta Ley:

l.Multa de $7,420.00 a $10,200.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII.



II.Multa de $2,070.00 a $3,120.00, a la señalada en la fracción III.



IIl.Multa equivalente del 70% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VI.


IV.Multa de $20,850.00 a $31,260.00 a las señaladas en la fracción IX.



V.Multa de $12,440.00 a $16,580.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll.



VI.Multa de $74,200.00 a $111,310.00, a la señalada en la fracción VIII.



VII.Clausura del establecimiento por una semana en la primera ocasión, por dos semanas en la segunda ocasión, por tres semanas en la tercera y siguientes ocasiones dentro de cada año de calendario, a la señalada en la fracción XV del artículo 186 de esta Ley.

VIII.Multa de $41,480.00 a $82,950.00 a la señalada en la fracción XVl.



IX.Multa del 3% al 5% del importe total que no se hubiera transferido, a la señalada en la fracción XVIII.


X.Multa de $102,810.00 a $141,360.00, a la señalada en la fracción XIX.



XI.Multa de $1,290.00 a $2,570.00, a la señalada en la fracción XVII.



XII.Multa de $463,770.00 a $742,040.00, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla.



XIII.Multa equivalente del 80% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias que se hubieran omitido, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.


XIV.Multa de $74,200.00 a $111,310.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.



XV.Multa de $927,530.00 a $1,855,080.00 a la señalada en la fracción XXIII.



Tratándose de los plazos de suspensión provisional a que se refieren las fracciones XIII y XIV de este artículo, el titular del recinto fiscalizado únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que durante dicho plazo pueda iniciar nuevas operaciones.



Federal de México Artículo 187 Ley Aduanera
Artículo 1o ...185‑B 186 187 188 189 ...203

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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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