Ley Aduanera Artículo 187 Federal de México
Ley Aduanera Federal
Artículo 187.
Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas en el artículo 186 de esta Ley:
l.Multa de $7,420.00 a $10,200.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII.
II.Multa de $2,070.00 a $3,120.00, a la señalada en la fracción III.
IIl.Multa equivalente del 70% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VI.
IV.Multa de $20,850.00 a $31,260.00 a las señaladas en la fracción IX.
V.Multa de $12,440.00 a $16,580.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll.
VI.Multa de $74,200.00 a $111,310.00, a la señalada en la fracción VIII.
VII.Clausura del establecimiento por una semana en la primera ocasión, por dos semanas en la segunda ocasión, por tres semanas en la tercera y siguientes ocasiones dentro de cada año de calendario, a la señalada en la fracción XV del artículo 186 de esta Ley.
VIII.Multa de $41,480.00 a $82,950.00 a la señalada en la fracción XVl.
IX.Multa del 3% al 5% del importe total que no se hubiera transferido, a la señalada en la fracción XVIII.
X.Multa de $102,810.00 a $141,360.00, a la señalada en la fracción XIX.
XI.Multa de $1,290.00 a $2,570.00, a la señalada en la fracción XVII.
XII.Multa de $463,770.00 a $742,040.00, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla.
XIII.Multa equivalente del 80% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias que se hubieran omitido, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.
XIV.Multa de $74,200.00 a $111,310.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.
XV.Multa de $927,530.00 a $1,855,080.00 a la señalada en la fracción XXIII.
Tratándose de los plazos de suspensión provisional a que se refieren las fracciones XIII y XIV de este artículo, el titular del recinto fiscalizado únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que durante dicho plazo pueda iniciar nuevas operaciones.
Federal de México Artículo 187 Ley Aduanera
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil
hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios