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Ley Aduanera Artículo 194 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley Aduanera Federal
Artículo 194.

A quienes omitan enterar las contribuciones y aprovechamientos a que se refieren los artículos 15, fracción VII, 16-A, penúltimo párrafo, 16-B, último párrafo, 21, fracción IV y 120, penúltimo párrafo de esta Ley dentro de los plazos señalados en los mismos, se les aplicará una multa del 10% al 20% del monto del pago omitido, cuando la infracción sea detectada por la autoridad aduanera, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.



Federal de México Artículo 194 Ley Aduanera
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