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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Artículo 22


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico
Artículo 22.

El Comité de Contrataciones Estratégicas estará integrado de la siguiente forma:

I.Un representante que designe la persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad;

II.Tres representantes designados por la persona titular de Hacienda, de los cuales uno de ellos será el titular encargado de formular la política de gasto público federal y los dos restantes aquellos con funciones relacionadas con la planeación y ejecución de contrataciones públicas consolidadas;

III.Un representante designado por la persona titular de la Secretaría de Economía, y

IV.Tres representantes de la Secretaría, designados por la persona titular de la dependencia.

Las personas integrantes del Comité de Contrataciones Estratégicas tendrán derecho a voz y voto, y deberán tener un nivel mínimo de titular de unidad o equivalente, quienes podrán nombrar a sus respectivos suplentes, con nivel jerárquico inferior a estos, para actuar en ausencia de las mismas.

A las sesiones del Comité de Contrataciones Estratégicas deberán asistir en calidad de asesores, con voz pero sin voto, un representante del área normativa en materia de contrataciones públicas y uno del órgano interno de control, ambos de la Secretaría, así como uno del órgano interno de control de Hacienda, quienes no podrán tener un nivel jerárquico inferior a director general o equivalente.

El Comité de Contrataciones Estratégicas contará con un Secretario Técnico, que será designado por la persona que preside el Comité.

A solicitud de cualquiera de los integrantes y asesores del Comité de Contrataciones Estratégicas, se podrá convocar a sus sesiones a las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades cuya intervención se estime necesaria para aclarar aspectos técnicos, administrativos, presupuestales o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del propio Comité, quienes acudirán con el carácter de invitados, con derecho a voz pero sin voto.

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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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