Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Artículo 20 Federal de México
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Federal
Artículo 20.
Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:I.Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;
II.Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
III.La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;
IV.Las unidades responsables de su instrumentación;
V.Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como, en su caso, aquéllos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos;
VI.La existencia en cantidad suficiente de los bienes; los plazos estimados de suministro; los avances tecnológicos incorporados en los bienes, y en su caso los planos, proyectos y especificaciones;
VII.Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales;
VIII.Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo, y
IX.Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.
Federal de México Artículo 20 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico
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