Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Artículo 35
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico
Artículo 35.
Los procedimientos de contratación deberán asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, siendo los siguientes:I.Licitación pública;
II.Invitación a cuando menos tres personas;
III.Adjudicación directa;
IV.Diálogo competitivo;
V.Adjudicación directa con estrategia de negociación;
VI.Asignación de un contrato específico derivado de la suscripción de un acuerdo marco, y
VII.Asignación de órdenes de suministro derivados de la Tienda Digital del Gobierno Federal o de servicios conforme a los catálogos electrónicos.
Los procedimientos señalados en las fracciones IV y V de este artículo sólo podrán ser realizados por Hacienda como dependencia encargada de llevar a cabo contrataciones consolidadas, con la autorización del Comité de Contrataciones Estratégicas y la participación de la Secretaría.
En el caso del diálogo competitivo a que se refiere la fracción IV del presente artículo, en casos excepcionales y justificados, el Comité de Contrataciones Estratégicas podrá autorizar que otra dependencia o entidad lleve a cabo dicho procedimiento.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre digital, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, las dependencias y entidades deberán realizar una investigación de mercado, conforme a la metodología que establezca el Reglamento de esta Ley y, en su caso, los lineamientos que emita la Secretaría, de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación. Con dicha investigación de mercado deberá determinarse el procedimiento de contratación a realizar, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado.
Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones, presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas.
La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria en la Plataforma y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación a un licitante; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.
Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; tratándose de representantes legales de los licitantes personas morales, únicamente podrán presentar proposiciones en representación de un solo licitante. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser modificadas, retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.
A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, realizados a través de la Plataforma, podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su acceso.
En los procedimientos de contratación consolidados que se realicen, deberán participar los titulares de los órganos internos de control de la Secretaría y de Hacienda, a efecto de que verifiquen los actos de dichos procedimientos.
La Secretaría, mediante reglas de carácter general, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
Artículo 35 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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