Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Artículo 95
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico
Artículo 95.
La Secretaría conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o diálogo competitivo que se indican a continuación:
I.La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya solicitado aclaraciones a la convocante, según lo establecido en el artículo 44 de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II.La invitación a cuando menos tres personas.
Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes;
III.El acto de presentación y apertura de proposiciones de la licitación pública y la invitación a cuando menos tres personas, y el fallo de la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas y del diálogo competitivo.
En la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la notificación del fallo en la Plataforma.
En el caso del diálogo competitivo, la Secretaría conocerá de las inconformidades que se promuevan contra el acta de fallo, dentro de los seis días hábiles siguientes a su publicación;
IV.La cancelación de la licitación o de la invitación a cuando menos tres personas.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación por el licitante que hubiere presentado proposición, y
V.Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación, en la invitación a cuando menos tres personas, en el diálogo competitivo o en esta Ley.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquel en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.
Tratándose de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo para promover la inconformidad será de diez días hábiles.
En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo procederá si es firmada conjuntamente por todos los integrantes de la misma.
Transcurridos los plazos establecidos en este artículo, precluye el derecho de los interesados a inconformarse.
Artículo 95 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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