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Ley de Aguas Nacionales Artículo 109 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Aguas Nacionales Federal
Artículo 109.

Las inversiones públicas en obras hidráulicas federales se recuperarán en la forma y términos que señale la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, mediante el establecimiento de cuotas de autosuficiencia que deberán cubrir las personas beneficiadas en forma directa del uso, aprovechamiento o explotación de dichas obras.

Federal de México Artículo 109 Ley de Aguas Nacionales
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