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Ley de Aguas Nacionales Artículo 71 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Ley de Aguas Nacionales
Artículo 71.

El Ejecutivo Federal promoverá la organización de las personas productoras rurales y la construcción de la infraestructura necesaria para el establecimiento de distritos de riego.

El establecimiento de un distrito de riego con financiamiento del gobierno federal, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se especificarán:

I.Las fuentes de abastecimiento;

II.Los volúmenes de aguas superficiales y del subsuelo;

III.El perímetro del distrito de riego;

IV.El perímetro de la zona o zonas de riego que integren el distrito, y

V.Los requisitos para proporcionar el servicio de riego.

México Artículo 71 Ley de Aguas Nacionales
Artículo 1 ...69 BIS 70 71 72 73 ...124 BIS

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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