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Ley de Aguas Nacionales Artículo 93 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Aguas Nacionales Federal
Artículo 93.

Son causas de revocación del permiso de descarga de aguas residuales:

I.Efectuar la descarga en un lugar distinto del autorizado por "la Autoridad del Agua";

II.Realizar los actos u omisiones que se señalan en las fracciones II, III y IV del Artículo anterior, cuando con anterioridad se hubieren suspendido las actividades del permisionario por "la Autoridad del Agua" por la misma causa, o

III.La revocación de la concesión o asignación de aguas nacionales, cuando con motivo de dicho título sean éstas las únicas que con su explotación, uso o aprovechamiento originen la descarga de aguas residuales.

Cuando proceda la revocación, "la Autoridad del Agua" previa audiencia con el interesado, dictará y notificará la resolución respectiva, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada.

El Permiso de Descarga caducará cuando caduque el título de concesión o asignación que origina la descarga.

Federal de México Artículo 93 Ley de Aguas Nacionales
Artículo 1 ...91 BIS 1 92 93 93 BIS 94 ...124 BIS

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