Ley de Asistencia Social
Ley de Asistencia Social
- Artículo 1. La presente Ley se fundamenta en las disposiciones que en materia de...
- Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, de...
- Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto...
- Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus...
- Artículo 5. La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado,...
- Artículo 6. La prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley...
- Artículo 7. Los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la...
- Artículo 8. En los términos del artículo anterior, los servicios de salud en materia de...
- Artículo 9. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema...
- Artículo 10. Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a: I....
- Artículo 11. Los sujetos y las familias, en la medida de sus posibilidades, participarán...
- Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social...
- Artículo 13. Los servicios enumerados en el artículo anterior podrán ser prestados por...
- Artículo 14. Son facultades de la Federación en materia de asistencia social: I. La...
- Artículo 15. Cuando, por razón de la materia, se requiera de la intervención de otras...
- Artículo 16. Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal que...
- Artículo 17. Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las...
- Artículo 18. Las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios asumirán el...
- Artículo 19. La Secretaría de Salud a través del Organismo, y en su caso, con la...
- Artículo 20. Las Entidades Federativas y los Municipios podrán suscribir entre sí acuerdos...
- Artículo 21. Los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, y...
- Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:...
- Artículo 23. El Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, en lo sucesivo...
- Artículo 24. La Federación, a través del Organismo, fijará las bases sobre las cuales se...
- Artículo 25. El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo...
- Artículo 26. Los integrantes del Sistema contribuirán al logro de los siguientes...
- Artículo 27. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es el Organismo...
- Artículo 28. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes...
- Artículo 29. En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de...
- Artículo 30. El patrimonio del Organismo, se integrará con: a) Los derechos y bienes...
- Artículo 31. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, El...
- Artículo 32. La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la...
- Artículo 33. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades: a) Representar al...
- Artículo 34. La Junta de Gobierno podrá integrar Comités Técnicos para el estudio y...
- Artículo 35. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias trimestrales y las...
- Artículo 36. El Director General será ciudadano mexicano, mayor de treinta años de edad y...
- Artículo 37. El Director General tendrá las siguientes facultades: a) Administrar y...
- Artículo 38. El Comisario será designado por la Secretaría de la Función Pública; deberá...
- Artículo 39. El Comisario tendrá las siguientes facultades: a) Vigilar que la...
- Artículo 40. El Organismo, contará además con un Consejo Ciudadano Consultivo que emitirá...
- Artículo 41. La Secretaría de Salud y El Organismo, promoverán que las dependencias y...
- Artículo 42. Las relaciones de trabajo entre El Organismo y sus trabajadores se regirán...
- Artículo 43. Los trabajadores del Organismo estarán incorporados al régimen de la Ley del...
- Artículo 44. Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el...
- Artículo 45. Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de...
- Artículo 46. El Organismo promoverá ante los gobiernos locales, el establecimiento de los...
- Artículo 47. El Organismo promoverá ante las autoridades estatales y municipales la...
- Artículo 48. El Estado, con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios de salud de...
- Artículo 49. El Organismo promoverá ante las autoridades correspondientes el otorgamiento...
- Artículo 50. Las autoridades públicas no podrán disponer de los bienes y recursos que...
- Artículo 51. Las instituciones privadas de asistencia social serán consideradas de interés...
- Artículo 52. Las instituciones privadas de asistencia social tendrán las siguientes...
- Artículo 53. El Estado promoverá la organización y participación de la comunidad en la...
- Artículo 54. El Organismo, promoverá la organización y participación de la comunidad para...
- Artículo 55. La participación de la comunidad a que se refiere el artículo anterior, tiene...
- Artículo 56. Se crea el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social con...
- Artículo 57. El Directorio Nacional se conformará con las inscripciones de las...
- Artículo 58. El registro de las instituciones y la supervisión de las funciones...
- Artículo 59. En la inscripción de las instituciones se anotarán los datos que las...
- Artículo 60. Las instituciones recibirán una constancia de su registro en el Directorio y...
- Artículo 61. Cualquier persona podrá solicitar información al Directorio Nacional de...
- Artículo 62. El Servicio Nacional de Información publicará anualmente un compendio de...
- Artículo 63. Las Instituciones de Asistencia Social deberán ajustar su funcionamiento a lo...
- Artículo 64. Se entiende por normalización de la asistencia social al proceso por el cual...
- Artículo 65. La supervisión y vigilancia para el cumplimiento de las Normas Oficiales...
- Artículo 66. Serán coadyuvantes del Organismo en la supervisión, los Sistemas Estatales y...
- Artículo 67. El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones...
- Artículo 68. Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en esta...
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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