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Ley de Ciencia y Tecnología Artículo 22 Federal de México


Derogado

Ley de Ciencia y Tecnología Federal
Artículo 22.

Para la ejecución anual del Programa Especial de Ciencia, Tecnologíae Innovación, las dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal formularán sus anteproyectos de programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la competitividad y la productividad, tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto en ciencia, tecnología e innovación que apruebe el Consejo General, en los que se determinarán las áreas estratégicas, y los programas prioritarios de atención, y apoyo presupuestal especial, lo que incluirálas nuevas plazas para investigadores y la nueva infraestructura para la ciencia, la tecnología y la innovación, así como los temas de bioseguridad y biotecnologías relevantes. Con base en lo anterior, el CONACyT y la Secretaríade Hacienda y Crédito Público consolidarán la información programática y presupuestal de dichos anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global para su presentación y aprobación por el Consejo General. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federaciónse consignará el presupuesto consolidado destinado a ciencia, tecnología e innovación que apruebe el Consejo General.

SECCIÓN IV
Se deroga

Federal de México Artículo 22 Ley de Ciencia y Tecnología
Artículo 1 ...20 21 22 23 24 ...72

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