Ley de Ciencia y Tecnología Artículo 21 Federal de México
Ley de Ciencia y Tecnología Federal
Artículo 21.
La formulación del Programa Especial estará a cargo del CONACyT con base en las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal que apoyen o realicen investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. En dicho proceso se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas de las comunidades científica, académica, tecnológica y sector productivo, convocadas por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico. A fin de lograr la congruencia sustantiva y financiera del Programa, su integración final se realizará conjuntamente por el CONACyT y la Secretaríade Hacienda y Crédito Público. Su presentación será por conducto del Director General del CONACyT y su aprobación corresponderá al Consejo General. Una vez aprobado, su observancia será obligatoria para las dependencias y entidades participantes, en los términos del decreto presidencial que expida el titular del Ejecutivo Federal.
El Programa deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:
I. La política general de apoyo a la ciencia y la tecnología;
II. Diagnósticos, políticas, estrategias, indicadoresy acciones prioritarias en materia de:
a) Investigación científica, desarrollo tecnológico y la innovación,
b)Formación e incorporación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel,
c)Difusión del conocimiento científico y tecnológico y su vinculación con los sectores productivosy de servicios,
d)Colaboración nacional e internacional en las actividades anteriores,
e)Fortalecimiento de la cultura científica y tecnológica nacional,
f)Descentralización y desarrollo regional,y
g) Seguimiento y evaluación.
III. Las políticas, contenido, acciones y metas de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que realicen dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
III Bis.Las áreas prioritarias del conocimiento y la innovación tecnológica, así como los proyectos estratégicos de ciencia, tecnología e innovación por sectores y regiones;
IV. Las orientaciones generales de los instrumentos de apoyo a que se refiere la fracción VIII del artículo 13 de esta Ley, y
V. El programa a que se refiere el artículo 29 de la Leyde Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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