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Ley de Comercio Exterior Artículo 48 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Ley de Comercio Exterior
Artículo 48.

Para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño grave a una rama de producción nacional, la Secretaría recabará en lo posible toda la información relevante y evaluará todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación de la rama de producción nacional de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras. Esta información deberá incluir:


I. El ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del bien en cuestión en términos absolutos o relativos;


II. La parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento;


III. Los cambios en los niveles de ventas, producción, productividad, utilización de la capacidad instalada, ganancias o pérdidas, empleo y precios, y


IV. Derogado.


V. Otros elementos que la Secretaría considere necesarios.

La determinación de amenaza de daño grave se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.

México Artículo 48 Ley de Comercio Exterior
Artículo 1o ...46 47 48 49 50 ...98

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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