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Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo Artículo 15 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo Federal
Artículo 15.

El Consejo Consultivo de la AMEXCIDse constituye con el propósito de contribuir a la formulación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o su equivalente, y de la política pública en esta materia, cuya definición es responsabilidad de la Secretaría. ElConsejo Consultivo estará integrado por un representante de cada una las Secretarías y entidades que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto:

a)Secretaría de Gobernación;

b)Secretaría de Relaciones Exteriores;

c)Secretaría de la Defensa Nacional;

d)Secretaría de Marina;

e)Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

f)Secretaría de Desarrollo Social;

g)Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

h)Secretaría de Energía;

i)Secretaría de Economía;

j)Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

k)Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

l)Secretaría de la Función Pública;

m)Secretaría de Educación Pública;

n)Secretaría de Salud;

ñ)Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

o)Secretaría de la Reforma Agraria;

p)Secretaría de Turismo;

q)Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

r) Secretaría de Cultura, y

s)Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

La Presidenciadel Consejo Consultivo estará a cargo del Titular de la Secretaríade Relaciones Exteriores.

Los integrantes propietarios del Consejo Consultivo deberán contar con sus respectivos suplentes, los cuales habrán de tener el nivel jerárquico inmediato inferior y contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.

El Consejo podrá solicitar a su presidente invitar a representantes de los Gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de los sectores privado, social y académico, quienes participarán con derecho a voz.

Los cargos en el Consejo Consultivo serán de carácter honorífico.

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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