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Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 74 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Desarrollo Rural Sustentable Federal
Artículo 74.

El Gobierno Federal, en el ejercicio de sus atribuciones, deberá promover que los apoyos multianuales que se otorguen a los productores les permitan operar bajo las directrices siguientes:

I. Certidumbre de su temporalidad al fijar en esta Ley la vigencia del programa y la posibilidad de solicitar por adelantado los recursos previstos en él;

II. Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;

III. Oportunidad en su entrega, de acuerdo con las características de los proyectos correspondientes;

IV. Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y el tipo de apoyo por beneficiario;

V. Responsabilidad de los beneficiarios, respecto a la utilización de los apoyos; y

VI. Posibilidad de evaluarlos para medir su eficiencia y administración, conforme a las reglas previstas.

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