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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Artículo 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Federal
Artículo 3.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.Abastecedores de Caña: Los productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar, para uso industrial y que tengan celebrado un Contrato Uniforme sancionado por el Comité de Producción y Calidad Cañera correspondiente o un contrato de condiciones particulares;

II.Cámara Azucarera: La Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera;

III.Ciclo Azucarero: El periodo comprendido del 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente;

IV.Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable;

V.Comité Nacional: El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

VI.Comité Regional: Cada uno de los Comités Regionales para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

VII.Comité: Cada uno de los Comités de Producción y Calidad Cañera de cada Ingenio;

VIII.Contrato: El Contrato Uniforme de Compraventa y de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar;

IX.Industriales: Los propietarios de los Ingenios procesadores de caña de azúcar;

X.Ingenio: La planta industrial dedicada al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar;

XI.Junta Permanente: La Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

XII.Ley: La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

XIII.Organizaciones: Las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña de azúcar;

XIV.Padrón Nacional: El listado de los Abastecedores de Caña del país;

XV.Plantilla: Caña en su primer ciclo de cultivo, la que se cosecha en el primer corte;

XVI.Registro: El Servicio Nacional del Registro Agropecuario, previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

XVII.Resoca: Segunda soca, caña que se cosecha después de la soca;

XVIII.Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XIX.CICTCAÑA: Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar;

XX.Soca: Caña que se cosecha después de la plantilla;

XXI.Zona de Abastecimiento: El área geográfica donde se ubican los terrenos de los abastecedores de cada Ingenio, y

XXII.Contrato de condiciones particulares: El Contrato de compraventa, siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar, que de manera voluntaria e individual celebren los Abastecedores de Caña con algún Ingenio, que pudiera estipular condiciones diferentes a las del Contrato Uniforme.

Federal de México Artículo 3 Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
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