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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Artículo 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Federal
Artículo 3.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.Abastecedores de Caña: Los productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar, para uso industrial y que tengan celebrado un Contrato Uniforme sancionado por el Comité de Producción y Calidad Cañera correspondiente o un contrato de condiciones particulares;

II.Cámara Azucarera: La Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera;

III.Ciclo Azucarero: El periodo comprendido del 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente;

IV.Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable;

V.Comité Nacional: El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

VI.Comité Regional: Cada uno de los Comités Regionales para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

VII.Comité: Cada uno de los Comités de Producción y Calidad Cañera de cada Ingenio;

VIII.Contrato: El Contrato Uniforme de Compraventa y de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar;

IX.Industriales: Los propietarios de los Ingenios procesadores de caña de azúcar;

X.Ingenio: La planta industrial dedicada al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar;

XI.Junta Permanente: La Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

XII.Ley: La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

XIII.Organizaciones: Las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña de azúcar;

XIV.Padrón Nacional: El listado de los Abastecedores de Caña del país;

XV.Plantilla: Caña en su primer ciclo de cultivo, la que se cosecha en el primer corte;

XVI.Registro: El Servicio Nacional del Registro Agropecuario, previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

XVII.Resoca: Segunda soca, caña que se cosecha después de la soca;

XVIII.Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XIX.CICTCAÑA: Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar;

XX.Soca: Caña que se cosecha después de la plantilla;

XXI.Zona de Abastecimiento: El área geográfica donde se ubican los terrenos de los abastecedores de cada Ingenio, y

XXII.Contrato de condiciones particulares: El Contrato de compraventa, siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar, que de manera voluntaria e individual celebren los Abastecedores de Caña con algún Ingenio, que pudiera estipular condiciones diferentes a las del Contrato Uniforme.

Federal de México Artículo 3 Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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