Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Federal de México
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los...
- Artículo 2. La fiscalización de la Cuenta Pública comprende: I. La fiscalización de...
- Artículo 3. La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto establecido en esta Ley...
- Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Auditoría Superior de la...
- Artículo 5. Tratándose de los informes a que se refieren las fracciones XX, XXI y XXII...
- Artículo 6. La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de la...
- Artículo 7. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria...
- Artículo 8. La Auditoría Superior de la Federación deberá emitir los criterios relativos...
- Artículo 9. Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría...
- Artículo 10. La Auditoría Superior de la Federación podrá imponer multas, conforme a lo...
- Artículo 11. La negativa a entregar información a la Auditoría Superior de la Federación,...
- Artículo 12. El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se...
- Artículo 13. La Cuenta Pública será presentada en el plazo previsto en el artículo 74,...
- Artículo 14. La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto: I. Evaluar los...
- Artículo 15. Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior de la...
- Artículo 16. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnará, a más tardar en dos...
- Artículo 17. Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la...
- Artículo 17 bis. Los procesos de fiscalización a que hace referencia esta Ley, podrán ser...
- Artículo 17 ter. Las disposiciones relativas a la auditoría presencial le serán aplicables en...
- Artículo 18. Durante la práctica de auditorías, la Auditoría Superior de la Federación...
- Artículo 19. La Auditoría Superior de la Federación podrá grabar en audio o video,...
- Artículo 20. La Auditoría Superior de la Federación, de manera previa a la fecha de...
- Artículo 21. Lo previsto en los artículos anteriores, se realizará sin perjuicio de que la...
- Artículo 22. La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera...
- Artículo 23. La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a contratos, convenios,...
- Artículo 24. Cuando conforme a esta Ley, los órganos internos de control o las entidades...
- Artículo 25. La información y datos que para el cumplimiento de lo previsto en los dos...
- Artículo 26. Las auditorías que se efectúen en los términos de esta Ley, se practicarán...
- Artículo 27. Las personas a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de...
- Artículo 28. Las entidades fiscalizadas deberán proporcionar a la Auditoría Superior de la...
- Artículo 29. Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieren...
- Artículo 30. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación y, en su...
- Artículo 31. Los prestadores de servicios profesionales externos que contrate, cualquiera...
- Artículo 32. La Auditoría Superior de la Federación será responsable subsidiaria de los...
- Artículo 33. La Auditoría Superior de la Federación tendrá un plazo que vence el 20 de...
- Artículo 34. El Informe General contendrá como mínimo: I. Un resumen de las...
- Artículo 35. Los informes individuales de auditoría que concluyan durante el periodo...
- Artículo 36. Los Informes Individuales de auditoría contendrán como mínimo lo siguiente:...
- Artículo 37. La Auditoría Superior de la Federación dará cuenta a la Cámara en los...
- Artículo 38. La Auditoría Superior de la Federación informará a la Cámara, por conducto de...
- Artículo 39. El Titular de la Auditoría Superior de la Federación enviará a las entidades...
- Artículo 40. La Auditoría Superior de la Federación al promover o emitir las acciones a...
- Artículo 41. La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120...
- Artículo 42. Antes de emitir sus recomendaciones, la Auditoría Superior de la Federación...
- Artículo 43. La Auditoría Superior de la Federación, podrá promover, en cualquier momento...
- Artículo 44. La Comisión realizará un análisis de los informes individuales, en su caso,...
- Artículo 45. En aquellos casos en que la Comisión detecte errores en el Informe General o...
- Artículo 46. La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe General, el...
- Artículo 47. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará, conforme al programa...
- Artículo 48. La Auditoría Superior de la Federación llevará a cabo las auditorías a que se...
- Artículo 49. Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Federal o al...
- Artículo 50. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará las participaciones...
- Artículo 51. La Auditoría Superior de la Federación podrá llevar a cabo las auditorías...
- Artículo 52. La Auditoría Superior de la Federación, respecto de las garantías que, en...
- Artículo 53. La fiscalización de todos los instrumentos de crédito...
- Artículo 54. En la fiscalización de las garantías que otorgue el Gobierno Federal la...
- Artículo 55. Si del ejercicio de las facultades de fiscalización se encontrara alguna...
- Artículo 56. Para efecto de lo dispuesto en este Capítulo, son financiamientos o...
- Artículo 57. La Auditoría Superior de la Federación, verificará y...
- Artículo 58. La Auditoría Superior de la Federación, respecto de las reglas...
- Artículo 59. Para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto de la fracción I, del...
- Artículo 60. El escrito de denuncia podrá presentarse de forma presencial o a través de...
- Artículo 61. Las denuncias deberán referirse a presuntos daños o perjuicios a la Hacienda...
- Artículo 62. El Titular de la Auditoría Superior de la Federación, con base en el dictamen...
- Artículo 63. Las entidades fiscalizadas estarán obligadas a proporcionar la información...
- Artículo 64. La Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones señaladas en...
- Artículo 65. De la revisión efectuada al ejercicio fiscal en curso o a los ejercicios...
- Artículo 66. Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición...
- Artículo 67. Si de la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación se...
- Artículo 68. La promoción del procedimiento a que se refiere la fracción I del artículo...
- Artículo 69. La unidad administrativa de la Auditoría Superior de la Federación a cargo de...
- Artículo 70. Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de los entes...
- Artículo 71. La unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría...
- Artículo 72. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades...
- Artículo 73. Los órganos internos de control deberán informar a la Auditoría Superior de...
- Artículo 74. La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la Ley General del...
- Artículo 75. La tramitación del recurso de reconsideración, en contra de las multas...
- Artículo 76. La resolución que ponga fin al recurso tendrá por efecto confirmar, modificar...
- Artículo 77. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la multa recurrida,...
- Artículo 78. La acción para fincar responsabilidades e imponer las sanciones por faltas...
- Artículo 79. Las responsabilidades distintas a las mencionadas en el artículo...
- Artículo 80. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II y en el último párrafo de...
- Artículo 81. Son atribuciones de la Comisión: I. Ser el conducto de comunicación...
- Artículo 82. La Comisión presentará directamente a la Auditoría...
- Artículo 83. Al frente de la Auditoría Superior de la Federación habrá un Titular de la...
- Artículo 84. La designación del Titular de la Auditoría Superior de la Federación se...
- Artículo 85. En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el dictamen para...
- Artículo 86. El Titular de la Auditoría Superior de la Federación durará en el encargo...
- Artículo 87. Durante el receso de la Cámara, el Auditor Especial que corresponda conforme...
- Artículo 88. Para ser Titular de la Auditoría Superior de la Federación se requiere...
- Artículo 89. El Titular de la Auditoría Superior de la Federación tendrá las siguientes...
- Artículo 90. El Titular de la Auditoría Superior de la Federación será auxiliado en sus...
- Artículo 91. Para ejercer el cargo de Auditor Especial se deberán cumplir los siguientes...
- Artículo 92. El Titular de la Auditoría Superior de la Federación y los auditores...
- Artículo 93. El Titular de la Auditoría Superior de la Federación podrá ser removido de...
- Artículo 94. La Cámara dictaminará sobre la existencia de los motivos de la remoción del...
- Artículo 95. El Titular de la Auditoría Superior de la Federación y los auditores...
- Artículo 96. El Titular de la Auditoría Superior de la Federación podrá adscribir...
- Artículo 97. La Auditoría Superior de la Federación contará con un servicio fiscalizador...
- Artículo 98. La Auditoría Superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto...
- Artículo 99. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se...
- Artículo 100. Son trabajadores de confianza, el Titular de la Auditoría Superior de la...
- Artículo 101. La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre la Auditoría...
- Artículo 102. La Comisión, a través de la Unidad, vigilará que el Titular de la Auditoría...
- Artículo 103. Para el efecto de apoyar a la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones...
- Artículo 104. La Unidad tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar que los...
- Artículo 105. El titular de la Unidad será designado por la Cámara, mediante el voto...
- Artículo 106. El titular de la Unidad será responsable administrativamente ante la Comisión...
- Artículo 107. Son atribuciones del Titular de la Unidad: I. Planear y programar...
- Artículo 108. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Unidad, contará...
- Artículo 109. Los servidores públicos de la Unidad serán personal de...
- Artículo 110. La Comisión recibirá peticiones, propuestas, solicitudes y denuncias fundadas...
- Artículo 111. La Unidad recibirá de parte de la sociedad opiniones, solicitudes y denuncias...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
si yo cometí un delito en el 2010 en el estado de Oaxaca alcanzo remisiones?
Hay dos venezolanos (supongo que muchos hicieron lo mismo), que se les otorgo en Junio/agosto 2021 respectivamente la residencia PERMANENTE bajo la condición de "asilo" (dudosamente presentada la petición sin embargo, concedido la residencia). Huyendo del país en abril 2022 por la frontera sur después de estafar mas de 500 mil MXN en Ciudad del Carmen, Campeche; una denuncia fue hecha a las autoridades competentes sin ningún tipo de resolución. Cuando huían, entraron por Rio Bravo al estado de TEXAS abril 2022 entregándose a la patrulla fronteriza indicando que "venían" de Venezuela, mostrando pasaporte venezolano vencido sin mencionar que eran Residentes Permanentes de la republica mexicana. A dos semanas de su arribo ilegal a suelo Norteamericano solicitaron una petición de 'asilo", otra vez, bajo perjurio, mintiendo que "huían" de Venezuela, sin mencionar el asilo otorgado en Mexico (COMAR-INM) en el 2021. Pruebas, fotos, chats han sido presentados tanto en Ciudad del carmen ante las autoridades como a las oficinas de migración en USA ICE/USCIS por sus siglas en Ingles, en varias ocasiones durante la administración del expresidente Joe Biden sin que ninguna accion haya sido ejecutada para su revision hasta el momento. Tambien se presentaron los casos a las oficinas de INM en Ciudad del carmen con reporte, denuncia policial y a la Oficina de COMAR en San Francisco de Campeche 2023 con toda la información personal de los implicados, sin que se haya arrojado ningún resultado de estatus de la denuncia. Los afectados nunca somos informados de lo malo que ejecutan OTROS, pero si nos EXIGEN como si fuéramos los delincuentes a obedecer, obligándonos a presentar toda "documentación legal" para entrar y salir de un país por un aeropuerto Internacional. Estos dos venezolanos (delincuentes-ilegales) obviamente nunca reportaron ni tenían la minima intención de informar AL ESTADO y/o a las oficinas migratorias, que "cambiaron" de "estatus" huyendo del país después de que se les otorgara (bajo fraude) Asilo o residencia Permanente usando los impuestos de los mexicanos, servicios públicos sin pagar, el cero aporte al fisco estafando a un financista que les dio de comer, que los vestido y sobre todo se les dio respeto, consideración y confianza para cometer un acto repudiable como es el fraude y la traición. Además de la estafa a la nación mexicana. Cuando habrá justicia? no hay de otra que esperar.
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
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