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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Artículo 10 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Federal
Artículo 10.

La Auditoría Superior de la Federación podrá imponer multas, conforme a lo siguiente:

I. Cuando los servidores públicos y las personas físicas no atiendan los requerimientos a que refiere el artículo precedente, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, o por causas ajenas a su responsabilidad, la Auditoría Superior de la Federación podrán imponerles una multa mínima de ciento cincuenta a una máxima de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. En el caso de personas morales, públicas o privadas, la multa consistirá en un mínimo de seiscientas cincuenta a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III. Se aplicarán las multas previstas en este artículo a los terceros que hubieran firmado contratos para explotación de bienes públicos o recibido en concesión o subcontratado obra pública, administración de bienes o prestación de servicios mediante cualquier título legal con las entidades fiscalizadas, cuando no entreguen la documentación e información que les requiera la Auditoría Superior de la Federación;

IV. La reincidencia se sancionará con una multa hasta del doble de la impuesta anteriormente, sin perjuicio de que persista la obligación de atender el requerimiento respectivo;

V. Las multas establecidas en esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida. El Servicio de Administración Tributaria se encargará de hacer efectivo su cobro en términos del Código Fiscal de la Federación y de las demás disposiciones aplicables;

VI. Para imponer la multa que corresponda, la Auditoría Superior de la Federación debe oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida y en su caso, elementos atenuantes, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta Ley, y

VII. Las multas que se impongan en términos de este artículo son independientes de las sanciones administrativas y penales que, en términos de las leyes en dichas materias, resulten aplicables por la negativa a entregar información a la Auditoría Superior de la Federación, así como por los actos de simulación que se presenten para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora o la entrega de información falsa.

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