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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Artículo 72 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Federal
Artículo 72.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la unidad administrativa de la Auditoría Superior de la Federación a la que se le encomiende la substanciación ante el Tribunal, deberá ser distinta de la que se encargue de las labores de investigación.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, deberá contener una unidad administrativa a cargo de las investigaciones que será la encargada de ejercer las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas le confiere a las autoridades investigadoras; así como una unidad que ejercerá las atribuciones que la citada Ley otorga a las autoridades substanciadoras. Los titulares de las unidades referidas deberán cumplir para su designación con los requisitos que se prevén en el artículo 91 de esta Ley.



Federal de México Artículo 72 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...111

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