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Ley de fomento a la industria vitivinícola Artículo 12 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de fomento a la industria vitivinícola Federal
Artículo 12.

La Comisión para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones:

I.Proponer en congruencia con el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, las políticas generales y definir las estrategias de fomento a la industria vitivinícola nacional;

II.Fomentar la investigación acerca de las diferentes variedades y clasificaciones de uva para vinificación;

III.Establecer la obligatoriedad de la adopción y uso de certificaciones y/o mecanismos de evaluación para dar cumplimiento con las normas oficiales mexicanas y en concordancia con la legislación federal aplicable, a efecto de impulsar el uso y promoción de un distintivo público acerca de la calidad y clasificación en la producción de vinos mexicanos;

IV.Establecer las bases para la creación, el funcionamiento y regulación aplicable del Registro, incluyendo a los productores primarios relacionado a la producción de las variedades de Vid utilizadas para la elaboración de vinos mexicanos, mismo que servirá como base instrumento de consulta para beneficio de políticas públicas, programas, apoyos e incentivos de los diferentes ámbitos gubernamentales;

V.Ser instancia de consulta y colaboración para la realización de estudios, planes, programas, proyectos y políticas públicas que se desarrollen en la materia;

VI.Impulsar las políticas públicas relacionadas con el Sector, para su crecimiento y desarrollo integral del Sector;

VII.Participar en foros nacionales e internacionales relacionados con el cumplimiento del objeto de la Comisión;

VIII.Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances en la materia, y

IX.Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

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