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Ley de Fondos de Inversión Artículo 5 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 5.

Los fondos de inversión, serán sociedades anónimas de capital variable que tendrán por objeto exclusivamente la adquisición y venta habitual y profesional de Activos Objeto de Inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social ofreciéndolas a persona indeterminada, a través de servicios de intermediación financiera, conforme a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y en esta Ley.

Las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión se considerarán como valores para efectos de la Ley del Mercado de Valores.

Federal de México Artículo 5 Ley de Fondos de Inversión
Artículo 1 ...3 4 5 5 Bis 6 ...97

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