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Ley de Fondos de Inversión Artículo 69 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 69.

Las acciones representativas del capital social de sociedades operadoras de fondos de inversión o distribuidoras de acciones de fondos de inversión Filiales, podrán ser enajenadas por una Institución Financiera del Exterior o por una Sociedad Controladora Filial, previa autorización de la Comisión.

Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la Filial cuyas acciones sean objeto de la operación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 37, primer párrafo de la presente Ley.

Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, deberá observarse lo dispuesto en la fracción I del artículo 70.

Federal de México Artículo 69 Ley de Fondos de Inversión
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...97

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