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Ley de Hidrocarburos Artículo 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Hidrocarburos Federal
Artículo 6.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, Asignaciones para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Para el otorgamiento de una Asignación, la Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de Hidrocarburos y que el posible Asignatario tiene la capacidad técnica, financiera y de ejecución para extraer los Hidrocarburos de forma eficiente y competitiva.

Previo al otorgamiento de las Asignaciones, la Secretaría de Energía deberá contar con opinión favorable de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la cual será emitida a través de un dictamen técnico.

Los títulos de Asignación que otorgue la Secretaría de Energía incluirán, entre otros, los siguientes elementos:

I. El Área de Asignación;

II. Los términos y condiciones que deberán observarse en la Exploración y en la Extracción de Hidrocarburos;

III. Las condiciones y los mecanismos para la reducción o devolución del Área de Asignación;

IV. La vigencia, así como las condiciones para su prórroga;

V. La adquisición de garantías y seguros;

VI. El porcentaje mínimo de contenido nacional, y

VII. El plazo para que el Asignatario presente a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su aprobación, el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, según corresponda.

Los términos y condiciones podrán ser modificados por la Secretaría de Energía, previa opinión de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

En el supuesto de que la Secretaría de Energía modifique el título de una Asignación, y únicamente en caso de que dicha modificación impacte o modifique a su vez el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, se requerirá la presentación del plan modificado de que se trate, por parte del Asignatario, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos para su aprobación.



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