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Ley de Hidrocarburos Artículo 8 México


Derogado

Versión actualizada

Ley del Sector Hidrocarburos

Ley de Hidrocarburos
Artículo 8.

Petróleos Mexicanos o las demás empresas productivas del Estado, únicamente podrán ceder una Asignación de la que sean titulares, cuando el cesionario sea otra empresa productiva del Estado, previa autorización de la Secretaría de Energía.

Cuando el Asignatario decida no continuar con los trabajos de Exploración o Extracción de Hidrocarburos podrá renunciar a la Asignación correspondiente. Para lo anterior deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Energía y dar aviso a la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Área de Asignación será devuelta al Estado, sin cargo, pago, ni indemnización alguna por parte de éste, y la Secretaría de Energía podrá determinar su operación en los términos que considere convenientes conforme a esta Ley.

El título de Asignación determinará las condiciones de la devolución y las obligaciones a cargo del Asignatario.



México Artículo 8 Ley de Hidrocarburos
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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