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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 16 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 16.

La Comisión es un órgano colegiado presidido por la persona titular de la Secretaría y es la instancia responsable de dirigir y coordinar las actividades en materia de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología.

La Comisión está conformada por:

I.Las personas titulares de las Subsecretarías correspondientes de las Secretarías de Gobernación, Seguridad y Protección Ciudadana, Hacienda y Crédito Público, Bienestar, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Economía, Agricultura y Desarrollo Rural, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Turismo y Marina, o las que las sustituyan, así como otras dependencias que tengan competencia en materia de normalización, según esa competencia sea reconocida por la propia Comisión;

II.Las personas que presidan la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua, la Agencia Federal de Aviación Civil, la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, al Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, o las que las sustituyan, así como de otros organismos que tengan competencia en materia de normalización, según esa competencia sea reconocida por la propia Comisión;

III.Las personas titulares de las Direcciones Generales, o su equivalente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, del Centro Nacional de Metrología y de los Institutos Designados de Metrología, o los que los sustituyan;

IV.Representantes de las cámaras y confederaciones así como, asociaciones de industriales y comerciales del país constituidas en el marco de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que serán elegidos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley;

V.Representantes de instituciones públicas y privadas de la academia, especialistas y científicos que cuenten con trayectoria y experiencia en aspectos relacionados con la normalización, estandarización y Evaluación de la Conformidad, que serán elegidos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley, y

VI.Las personas titulares de las Direcciones Generales, o su equivalente, de las Entidades de Acreditación y los Organismos Nacionales de Estandarización.

Asimismo, previa invitación del Presidente de la Comisión, se podrán integrar como observadores sin derecho a voto representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas y municipios; organismos privados; organizaciones de trabajadores, consumidores y profesionales; e instituciones académicas, científicas y tecnológicas, cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés.

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