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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 18.

Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, la Comisión tiene las siguientes atribuciones:

I.Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad;

II.Revisar, analizar y aprobar anualmente el Programa, su suplemento, y vigilar su cumplimiento;

III.Establecer directrices, estrategias y otras medidas para promover y difundir la infraestructura de la calidad, mejorar y modernizar la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, así como para fomentar su cumplimiento;

IV.Autorizar la creación de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización a propuesta de las Autoridades Normalizadoras;

V.Opinar cuando se requiera, sobre el registro de Organismos Nacionales de Estandarización;

VI.Opinar sobre la autorización de las Entidades de Acreditación;

VII.Supervisar a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en el proceso de normalización;

VIII.Cuando durante el proceso de normalización, a su juicio, se ponga en riesgo la atención a un objetivo legítimo de interés público, emitirá las recomendaciones pertinentes a la Autoridad Normalizadora que presida el Comité Consultivo Nacional de Normalización a fin de que tome las medidas necesarias.

IX.Proponer las medidas que se estimen oportunas para el fomento de lainfraestructura de la Calidad, asícomoaquellas necesarias para resolver las quejas que presenten los interesados sobreaspectos relacionados con las actividades de la Infraestructura de la Calidad.

X.Resolver las discrepancias que puedan presentarse en los trabajos de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización;

XI.Aprobar la integración de grupos de trabajo para el estudio e investigación de temáticas específicas en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología;

XII.Proponer, instaurar o aprobar indicadores que permitan evaluar y dar seguimiento al Programa;

XIII.Evaluar los programas de Verificación, Vigilancia y vigilancia del mercado que las Autoridades Normalizadoras presenten ante la Comisión;

XIV.Promover la evaluación de Normas Oficiales Mexicanas vigentes, conforme a las mejores prácticas internacionales y las disposiciones aplicables en materia de mejora regulatoria;

XV.Instruir al Secretariado Ejecutivo para que elabore un informe anual de las actividades de la Comisión;

XVI.Promover el uso de principios, metodologías, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes a las buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de infraestructura de la calidad;

XVII.Expedir su propio reglamento interior, y

XVIII.Todas aquéllas que sean necesarias para la realización de los objetivos de la presente Ley.

En el caso de las fracciones II, VI, VII, VIII, XIII y XVII del presente artículo, las resoluciones se tomarán exclusivamente por la mayoría simple de los votos de los miembros a que se refiere la fracción I del artículo 16 de esta Ley. En los demás casos, por la mayoría simple de todos los miembros presentes. En todos los casos en que exista empate en las votaciones, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.



Federal de México Artículo 18 Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo Único ...16 17 18 19 20 ...165

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