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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 35.

El procedimiento de normalización consta de las siguientes etapas que serán progresivas y sucesivas:

I.Elaboración o aceptación de la propuesta por la Autoridad Normalizadora;

II.Presentación de la propuesta al Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente para su análisis y revisión, en cuyo momento, se considerará como un anteproyecto de Norma Oficial Mexicana;

III.En caso de que el Comité Consultivo Nacional de Normalización lo considere conveniente, constitución del grupo de trabajo correspondiente, para el estudio y la discusión del anteproyecto correspondiente.

En su caso, presentación de los resultados del estudio y discusión del anteproyecto por parte del grupo de trabajo ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización;

IV.Deliberación por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización que podrá ser afirmativa, con modificaciones o negativa, resultado que comunicará a la Autoridad Normalizadora;

V.En caso de que el resultado de la deliberación sea afirmativo, la Autoridad Normalizadora ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un Aviso del proyecto de la Norma Oficial Mexicana que contenga un extracto de éste, mismo que estará disponible en su totalidad en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, para su consulta pública.

En caso de que el resultado de la deliberación resulte en modificaciones, la Autoridad Normalizadora tendrá un plazo de treinta días naturales para atenderlas y presentar al Comité Consultivo Nacional de Normalización un anteproyecto modificado, en cuyo caso, se reiniciará el procedimiento previsto en este artículo a partir de la fracción III anterior.

En el evento que el resultado de la deliberación sea negativo, concluirá el procedimiento de normalización respectivo;

VI.Recepción de los comentarios de la consulta pública por el Comité Consultivo Nacional de Normalización, a través de los formatos y los medios previstos en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad;

VII.Constitución por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del grupo de trabajo para el estudio y discusión de los comentarios recibidos a través de la consulta pública y, en su caso, propuesta de ajustes al proyecto de Norma Oficial Mexicana;

VIII.Presentación, por el grupo de trabajo, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la propuesta de respuesta a los comentarios recibidos durante la consulta pública y, como consecuencia, la propuesta de ajustes al proyecto de Norma Oficial Mexicana, para su resolución definitiva.

La resolución definitiva del Comité Consultivo Nacional de Normalización deberá ser comunicada a la Autoridad Normalizadora;

IX.Notificada la resolución definitiva a la Autoridad Normalizadora, ésta solicitará a la Secretaría la publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad de las respuestas a los comentarios recibidos durante la consulta pública, y

X.En caso de que el Comité Consultivo Nacional de Normalización apruebe el proyecto de Norma Oficial Mexicana objeto de resolución definitiva, la Autoridad Normalizadora deberá expedir la Norma Oficial Mexicana y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como solicitar su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

En caso de propuestas de Normas Oficiales Mexicanas que incidan en el ámbito de competencia de diversas Autoridades Normalizadoras, el procedimiento antes señalado considerará lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 30 anterior.

El procedimiento de este artículo no será aplicable en el caso de Normas Oficiales Mexicanas de emergencia, cuya emisión se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de esta Ley y en su Reglamento.



Federal de México Artículo 35 Ley de Infraestructura de la Calidad
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