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Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 Artículo 24 Federal de México


Derogado

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 Federal
Artículo 24.

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sustitución de las definiciones establecidas en dicha Ley, se entenderá por:
I.Combustibles automotrices: gasolinas, diésel, combustibles no fósiles o la mezcla de cualquiera de los combustibles mencionados.
II.Gasolina, combustible líquido que se puede obtener del proceso de refinación del petróleo crudo o mediante procesos alternativos que pueden utilizar como insumo materias primas que tuvieron su origen en el petróleo, formado por la mezcla de hidrocarburos líquidos volátiles, principalmente parafinas ramificadas, aromáticos, naftenos y olefinas, pudiendo contener otros compuestos provenientes de otras fuentes, que se clasifica en función del número de octano.
III.Diésel, combustible líquido que puede obtenerse del proceso de refinación del petróleo crudo o mediante procesos alternativos que pueden utilizar como insumo materias primas que tuvieron su origen en el petróleo, formado por la mezcla compleja de hidrocarburos, principalmente parafinas no ramificadas, pudiendo contener otros compuestos provenientes de otras fuentes, con independencia del uso al que se destine.
IV.Combustibles no fósiles, combustibles o componentes de combustibles que no se obtienen o derivan de un proceso de destilación de petróleo crudo o del procesamiento de gas natural.
V.Etanol para uso automotriz, alcohol tipo etanol anhidro con contenido de agua menor o igual a 1% y que cumpla con las especificaciones de calidad y características como biocombustible puro, que emita la autoridad competente.
Cuando los bienes a que se refiere este artículo estén mezclados, el impuesto se calculará conforme a la cantidad que de cada combustible tenga la mezcla. Tratándose de la importación o enajenación de mezclas, los contribuyentes deberán consignar la cantidad de cada uno de los combustibles que se contengan en la mezcla en el pedimento de importación o en el comprobante fiscal, según corresponda.



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