Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 Artículo 22
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025
Artículo 22.
Para los efectos del impuesto sobre la renta y del Código Fiscal de la Federación, se estará a lo siguiente:I.Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarán como ingresos acumulables para efectos de dicha Ley, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación.
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran zonas afectadas los municipios de los Estados afectados por los sismos ocurridos los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que se listen en las declaratorias de desastre natural correspondientes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
II.Para los efectos de los artículos 82, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 138 de su Reglamento, se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de dicha Ley, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescatey reconstrucción en casos de desastres naturales, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a)Tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos, se deberá cumplir con lo siguiente:
1.Contar con autorización vigente para recibir donativos al menos durante los 5 años previos al momento en que se realice la donación, y que durante ese periodo la autorización correspondiente no haya sido revocada o no renovada.
2.Haber obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior cuando menosde 5 millones de pesos.
3.Auditar sus estados financieros.
4.Presentar un informe respecto de los donativos que se otorguen a organizaciones o fideicomisos que no tengan el carácter de donatarias autorizadas que se dediquen a realizar labores de rescate y reconstrucción ocasionados por desastres naturales.
5.No otorgar donativos a partidos políticos, sindicatos, instituciones religiosas o de gobierno.
6.Presentar un listado con el nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorización para recibir donativos a las cuales se les otorgó el donativo.
b)Tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos, a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán cumplir con lo siguiente:
1.Estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
2.Comprobar que han efectuado operaciones de atención de desastres, emergencias o contingencias por lo menos durante 3 años anteriores a la fecha de recepción del donativo.
3.No haber sido donataria autorizada a la que se le haya revocado o no renovado la autorización.
4.Ubicarse en alguno de los municipios o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de las zonas afectadas por el desastre natural de que se trate.
5.Presentar un informe ante el Servicio de Administración Tributaria, en el que se detalle el uso y destino de los bienes o recursos recibidos, incluyendo una relación de los folios de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y la documentación con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes.
6.Devolver los remanentes de los recursos recibidos no utilizados para el fin que fueron otorgados a la donataria autorizada.
7.Hacer pública la información de los donativos recibidos en su página de Internet o, en caso de no contar con una, en la página de la donataria autorizada.
El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de esta fracción;
III.Para los efectos del artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, deben pagar el impuesto sobre la renta conforme a dicha Sección únicamente por el monto que exceda de dicho límite;
IV.Para el ejercicio fiscal de 2025, en sustitución de los montos totales a que se refieren los artículos 189, quinto párrafo, fracción II, primer párrafo y 190, cuarto párrafo, fracción II, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán los siguientes montos máximos a distribuir entre los aspirantes del beneficio:
a)750 millones de pesos para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional;
b)65 millones de pesos para los proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales, y
c)250 millones de pesos para los proyectos de inversión en la producción teatral nacional; en la edición y publicación de obras literarias nacionales; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz;
V.Para el ejercicio fiscal de 2025, se suspende el otorgamiento del estímulo fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, previsto en el artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tratándose de los contribuyentes que, al momento de la entrada en vigor de la presente ley, hayan obtenido el estímulo fiscal previsto en el artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y tengan diferencias del crédito fiscal pendientes de aplicar, podrán acreditarlas conforme al segundo párrafo del citado artículo, y
VI.Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en sustitución de la porción normativa correspondiente al plazo para la cancelación de comprobantes fiscales digitales por Internet, éstos podrán cancelarse a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante, siempre que la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación.
Artículo 22 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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