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LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Artículo 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Federal
Artículo 2.

Sin perjuicio de las demás obligaciones fiscales de los Contratistas y Asignatarios, el Estado Mexicano percibirá ingresos por las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos conforme a lo siguiente:

I.Por Contrato, las Contraprestaciones establecidas a favor del Estado en cada Contrato de conformidad con esta Ley;

II.Por Asignación, los derechos a que se refiere el Título Tercero de esta Ley, y

III.El impuesto sobre la renta que causen los Contratistas y Asignatarios por las actividades que realicen en virtud de un Contrato o una Asignación.

Los ingresos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo serán recibidos por el Fondo Mexicano del Petróleo, conforme a lo señalado en esta Ley, en cada Contrato y en las demás disposiciones aplicables. Dichos ingresos se exceptúan de las reglas de concentración contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Federal de México Artículo 2 LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
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