LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Artículo 34
LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Artículo 34.
En los casos en que se pretendan celebrar Contratos diferentes a los señalados en la presente Ley, la Secretaría determinará las Contraprestaciones correspondientes, de entre las previstas en este ordenamiento o una combinación de las mismas, buscando siempre la maximización de los ingresos de la Nación.En los Contratos formalizados por la Secretaríade Energía a que hace mención el primer párrafo de este artículo, todos los recursos derivados de la comercialización de la Producción Contractualque conforme al Contrato le corresponda al Estado, deben ser entregados al Fondo Mexicano del Petróleo, quien debe pagar las Contraprestaciones al Contratista de conformidad con lo establecido en el Contrato.
Cuando una Empresa Pública del Estado sea Contratista por virtud de la migración de una Asignación y pretenda asociarse con terceros para la ejecución de un Contrato, la Secretaríaestá facultada para establecer las condiciones económicas relativas a los términos fiscales del Contrato, así como las variables de adjudicación para la licitación de la asociación o cesión, según corresponda, y debe fijar las condiciones fiscales mínimas a observar en la licitación que garanticen que los ingresos para el Estado no sean inferiores a los que se hubieran obtenido bajo el Contrato original.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOSASPECTOS FINANCIEROS DE LOS CONTRATOS
Artículo 34 LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Ley de Infraestructura de la Calidad Artículo 37. Ley de Infraestructura de la Calidad Artículo 30. Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional Artículo 6o. Ley de Infraestructura de la Calidad Artículo 13. LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Artículo 23.Publique la información de sí mismo
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