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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 20.

Las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, en materia de elaboración y aprobación de sus presupuestos anuales, así como de administración de sueldos y prestaciones, y demás materias objeto de regulación, sólo se sujetarán a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las instituciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán efectuar con recursos propios adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles, así como realizar obras y contratar servicios, por medio de concursos en los que invite cuando menos a tres proveedores, contratistas u oferentes, o mediante adjudicaciones directas previa aprobación en cada caso del consejo de administración. Sin perjuicio de otros requisitos que establezca el propio consejo, en los concursos deberá observarse el siguiente procedimiento: las propuestas se presentarán en sobre cerrado y en fecha, hora y lugar previamente determinados; serán consideradas y resueltas por un comité en el que participe el funcionario responsable de la contraloría interna, y deberán adjudicarse a favor de quien presente la propuesta más favorable a la institución a juicio de dicho órgano colegiado, atendiendo a criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez.

A los consejeros de estas instituciones les será aplicable lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 41 de esta Ley.



Federal de México Artículo 20 Ley de Instituciones de Crédito
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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