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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 45-P Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 45-P.

Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por consorcio, control, directivo relevante, grupo de personas, grupo empresarial y poder de mando, lo señalado en el artículo 22 Bis de esta Ley. Adicionalmente por:

I. Actividad empresarial, la señalada en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Quedarán excluidas las actividades habituales y profesionales de crédito que en un ejercicio representen la proporción de activos crediticios o ingresos asociados a dicha actividad, conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Influencia significativa, la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente ejercer el voto respecto de cuando menos el veinte por ciento del capital social de una persona moral.

III. Vínculo de negocio, el que derive de la celebración de convenios de inversión en el capital de otras personas morales, en virtud de los cuales se obtenga influencia significativa, quedando incluidos cualquier otro tipo de actos jurídicos que produzcan efectos similares a tales convenios de inversión.

IV. Vínculo patrimonial, el que derive de la pertenencia por parte de la institución de banca múltiple a un consorcio o grupo empresarial, al que también pertenezca la persona moral.



Federal de México Artículo 45-P Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...45‑N 45‑O 45‑P 45‑Q 45‑R ...281

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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