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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 126 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 126.

La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, señalará la clase de préstamos o créditos, con o sin garantía real, que puedan otorgar las Instituciones de Seguros, tomando en cuenta la naturaleza de los recursos que manejen y el destino que deban mantener, en relación al cumplimiento de los objetivos que para tales recursos prevé la Ley respecto al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Instituciones de Seguros, y con vista a propiciar que las operaciones de financiamiento del sistema asegurador sean congruentes con las funciones que le corresponden en el conjunto del sistema financiero del país.

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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