Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 211 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 211.
La documentación contractual y las notas técnicas quedarán inscritas en el registro a partir del día en que se presenten a la Comisión cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 209 y 210 de esta Ley, y la Institución de que se trate podrá de inmediato ofrecer al público los servicios previstos en las mismas.
El registro de la nota técnica no prejuzga, en ningún momento, sobre la veracidad de los supuestos en que se base, ni sobre la viabilidad de sus resultados.
Federal de México Artículo 211 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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