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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 23 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 23.

Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o como intermediario, en territorio nacional, por cualquier medio público o privado, las operaciones a que se refieren los artículos 20 y 21 de este ordenamiento, así como seguros sobre bienes que se transporten de territorio nacional a territorio extranjero y viceversa.

Federal de México Artículo 23 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...510

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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