Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 302 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 302.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 301 de este ordenamiento, las Instituciones de Seguros deberán clasificar, además, aquellas obligaciones susceptibles de ser apoyadas por los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la presente Ley. Dicha clasificación deberá realizarse en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como cualesquiera otros procedimientos técnicos, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados o de cualquier otra naturaleza.
La clasificación de las citadas obligaciones susceptibles de ser apoyadas por los fondos especiales previstos en el artículo 274 de este ordenamiento, se sujetará a las disposiciones de carácter general que para tales efectos expida la Comisión, sin perjuicio de las obligaciones a cargo de las Instituciones de Seguros relativas a la conservación y clasificación de información que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Federal de México Artículo 302 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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