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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 406 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 406.

El liquidador administrativo no será responsable por los errores u omisiones en la información a que se refiere el artículo 405 de esta Ley, relativa a los acreedores y las características de las obligaciones que la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación mantenga, cuyo origen sea anterior a la designación del liquidador y deriven de la falta de registro de los créditos a cargo de la sociedad en liquidación, o de cualquier otro error en la contabilidad, registros o demás información de la propia Institución o Sociedad Mutualista en liquidación.



Federal de México Artículo 406 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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