Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 415 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 415.
Deberá publicarse, al menos en un periódico de amplia circulación nacional, la convocatoria para la subasta o licitación, la cual deberá contener, cuando menos, lo siguiente:I.Una relación, descripción o información general de los bienes que se pretende enajenar;
II.Requisitos de elegibilidad que deberán reunir los interesados en participar en el proceso de subasta o licitación correspondiente;
III.En su caso, el valor mínimo de referencia de los bienes;
IV.La forma y lugar en donde se podrán obtener las bases del proceso de que se trate y, en su caso, el costo de las mismas, y
V.Los demás requisitos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Federal de México Artículo 415 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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