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Ley de Inversión Extranjera Artículo 8o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Inversión Extranjera Federal
Artículo 8o.

Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:

I.- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;

II.- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura;

III.- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;


IV.- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;

V.- Servicios legales;

VI. Se deroga


VII. Se deroga


VIII. Se deroga


IX.- Se deroga


X.(Se deroga.)


XI.(Se deroga.)


XII.- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Federal de México Artículo 8o Ley de Inversión Extranjera
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