Ley de Inversión Extranjera Artículo 8o Federal de México
Ley de Inversión Extranjera Federal
Artículo 8o.
Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:I.- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;
II.- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura;
III.- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;
IV.- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;
V.- Servicios legales;
VI. Se deroga
VII. Se deroga
VIII. Se deroga
IX.- Se deroga
X.(Se deroga.)
XI.(Se deroga.)
XII.- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.
Federal de México Artículo 8o Ley de Inversión Extranjera
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Freddy Ruiz
jose
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron
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