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Ley de la Comisión Federal de Electricidad Artículo 117 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de la Comisión Federal de Electricidad Federal
Artículo 117.

Los miembros del Consejo de Administración, el Director General y todo el personal de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias deberán, en términos de las disposiciones aplicables, reportar a las instancias y autoridades competentes, a las personas físicas o morales que realicen actos u omisiones contrarios a la ley, entre otros, los que tengan por objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de algún funcionario de las empresas o de los miembros del Consejo de Administración, para obtener un beneficio económico personal, directo o indirecto.

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