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Ley de la Comisión Federal de Electricidad Artículo 53 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de la Comisión Federal de Electricidad Federal
Artículo 53.

La Auditoría Interna tendrá las funciones siguientes:

I.Evaluar con base en el programa anual de auditoría interna que apruebe el Comité de Auditoría, mediante auditorías y pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento, el funcionamiento operativo de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, la aplicación adecuada de las políticas establecidas por el Consejo de Administración, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar, en la misma forma, el correcto funcionamiento del sistema de control interno;

II.Revisar que los mecanismos de control implementados conlleven la adecuada protección de los activos de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales;

III.Verificar que los sistemas informáticos, incluyendo los contables, operacionales y de cualquier tipo, cuenten con mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, que eviten su alteración y cumplan con los objetivos para los cuales fueron implementados o diseñados. Asimismo, vigilar dichos sistemas a fin de identificar fallas potenciales y verificar que éstos generen información suficiente y consistente y que aseguren su disponibilidad adecuadamente;

IV.Revisar que se cuente con planes de contingencia y medidas necesarias para evitar pérdidas de información, así como para, en su caso, su recuperación o rescate;

V.Cerciorarse de la calidad, suficiencia y oportunidad de la información, así como que sea confiable para la adecuada toma de decisiones, y que tal información se proporcione en forma correcta y oportuna a las instancias competentes;

VI.Revisar la eficacia de los procedimientos de control interno para prevenir y detectar actos u operaciones que afecten o puedan afectar a la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, y comunicar los resultados a las instancias competentes;

VII.Facilitar a las autoridades competentes, así como a los auditores externos, la información necesaria de que disponga con motivo de sus funciones;

VIII.Verificar que la estructura corporativa de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, cumpla con los principios de independencia en las distintas funciones que lo requieran, así como con la efectiva segregación de funciones y ejercicio de facultades atribuidas a cada área, división o línea de negocio, pudiendo, en todo caso, formular al Comité de Auditoría las recomendaciones que estime necesarias;

IX.Proporcionar al Comité de Auditoría los elementos que le permitan cumplir con sus funciones, e informarle de las irregularidades encontradas en el ejercicio de sus funciones, así como de las deficiencias o desviaciones relevantes detectadas en la operación, con el fin de que sean subsanadas oportunamente, dando el seguimiento correspondiente;

X.Informar al Comité de Auditoría y al Director General de las deficiencias e irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones y que pudieran constituir responsabilidad en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de que se inicien los procedimientos correspondientes;

XI.Turnar a la Unidad de Responsabilidades los asuntos en los que, derivado del ejercicio de sus funciones, detecte posibles responsabilidades administrativas;

XII.Informar al menos de manera semestral al Comité de Auditoría, o con la periodicidad que éste determine, sobre los resultados de su gestión;

XIII.Presentar para aprobación del Comité de Auditoría, previa opinión del Director General, su programa anual de trabajo, y

XIV.Las demás previstas en esta Ley o que determine el Consejo de Administración.

Federal de México Artículo 53 Ley de la Comisión Federal de Electricidad
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