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Ley de la Comisión Federal de Electricidad Artículo 61 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de la Comisión Federal de Electricidad Federal
Artículo 61.

La estructura corporativa, las políticas y acciones de la Comisión Federal de Electricidad deberán asegurar que sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales fomenten el acceso abierto, la operación eficiente y la competencia en los sectores en los que participe, para lo cual éstas, entre otras acciones, deberán:

I.Ofrecer energía eléctrica y productos asociados de las centrales eléctricas que representen en el mercado eléctrico mayorista en condiciones de competencia y sin restricción;

II.Otorgar el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución sin discriminar indebidamente;

III.Operar con la máxima eficiencia posible;

IV.Reportar sus resultados de forma fehaciente;

V.Respetar el mandato y objeto de la Comisión Federal de Electricidad;

VI.Sujetar sus operaciones a las restricciones societarias de participación de capital e intervención en las decisiones administrativas y operativas de dichas empresas que establecen la presente Ley, la Ley de Hidrocarburos y las demás disposiciones jurídicas aplicables, y

VII.Privilegiar procesos competitivos para la adquisición de los insumos y servicios necesarios para su operación.

La fusión, creación, liquidación o escisión de empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, así como la transferencia de activos se hará teniendo como principal objetivo la creación de valor económico para la Nación.

Federal de México Artículo 61 Ley de la Comisión Federal de Electricidad
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