Ley de la Comisión Federal de Electricidad Artículo 68 Federal de México
Versión actualizada
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de ElectricidadLey de la Comisión Federal de Electricidad Federal
Artículo 68.
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de su Director General, aprobará la forma y términos en que se ejercerán los derechos que correspondan a la Comisión Federal de Electricidad, a sus empresas productivas subsidiarias o a sus empresas filiales, respecto de la constitución, escisión, liquidación o fusión de otras sociedades o de la participación en las mismas.En todo caso y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Consejo de Administración deberá autorizar la participación de terceros en el capital de las empresas filiales, así como cualquier aumento en dicha participación, instruyendo a los representantes y mandatarios respectivos que actúen en consecuencia en los órganos o ante las instancias que correspondan.
Federal de México Artículo 68 Ley de la Comisión Federal de Electricidad
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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