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Ley de la Comisión Federal de Electricidad Artículo 85 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de la Comisión Federal de Electricidad Federal
Artículo 85.

Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deberán prever, cuando menos:

I.Los mecanismos y procedimientos para identificar, sistematizar y administrar los factores o puntos de riesgo que puedan presentarse o actualizarse durante los procesos de contratación o en la ejecución de los contratos, así como los procedimientos y acciones que deban seguirse ante la detección de irregularidades en ambos casos, incluyendo su suspensión;

II.Las bases generales para determinar los requisitos mínimos que deberán cumplir los interesados en contratar con la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, así como los mecanismos para su evaluación, mismos que deberán considerar, entre otros:

a)Capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto;

b)La experiencia previa que acredite la capacidad para la ejecución de las obligaciones contractuales, y

c)El estado de sus obligaciones fiscales y laborales, y

III.Los mecanismos para instrumentar un sistema de recepción de denuncias y quejas anónimas, mediante el cual cualquier interesado pueda denunciar actos u omisiones durante las distintas etapas del procedimiento de contratación, o durante la ejecución del contrato, incluyendo los casos.

Los aspectos a que se refiere el presente artículo deberán regularse atendiendo, entre otros factores, a la importancia o monto de las distintas contrataciones que realizan las empresas, así como la relevancia de los contratistas para sus operaciones.

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