Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Artículo 34 Federal de México
Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Federal
Artículo 34.
Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación electrónica. En la misma comunicación se solicitará a dichas autoridades o servidores públicos que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja, el cual deberán presentar dentro de un plazo máximo de quince días naturales y por los medios que sean convenientes, de acuerdo con el caso. En las situaciones que a juicio de la Comisión Nacional se consideren urgentes, dicho plazo podrá ser reducido.
Federal de México Artículo 34 Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos
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