Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos Artículo 55
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 55.
El Comité de Auditoría tiene a su cargo las funciones siguientes:
I.Proponer al Consejo de Administración la designación de la persona titular de la Auditoría Interna, emitir las políticas para el desarrollo de sus actividades y evaluar su desempeño;
II.Dar seguimiento a la gestión de Petróleos Mexicanos y empresas filiales, revisar la documentación concerniente a la evaluación del desempeño financiero y operativo general y por funciones de la empresa, así como presentar al Consejo de Administración los informes relacionados con estos temas;
III.Verificar el cumplimiento de las metas, objetivos, planes, programas y proyectos prioritarios, incluyendo los plazos, términos y condiciones de los compromisos que se asuman, así como establecer indicadores objetivos y cuantificables para la evaluación del desempeño;
IV.Verificar y certificar la racionabilidad y suficiencia de la información contable y financiera;
V.Supervisar los procesos para formular, integrar y difundir la información contable y financiera, así como la ejecución de las auditorías que se realicen a los estados financieros, de conformidad con los principios contables y las normas de auditoría que le son aplicables;
VI.Proponer para aprobación del Consejo de Administración, previa opinión o solicitud de la persona titular de la Dirección General, las modificaciones a las políticas contables;
VII.Emitir opinión sobre la suficiencia y racionabilidad del dictamen de auditoría externa de los estados financieros;
VIII.Autorizar la contratación de la persona auditora externa en actividades distintas a los servicios de auditoría externa, a fin de evitar conflictos de interés que pueden afectar la independencia de su acción;
IX.Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa propuesta de la persona titular de la Dirección Generaly opinión de la Auditoría Interna, el sistema de control interno, así como los lineamientos que lo regulen;
X.Dar seguimiento e informar al Consejo de Administración del estado que guarda el sistema de control interno, y proponer las adecuaciones pertinentes, así como las demás medidas y acciones para corregir las deficiencias que identifique;
XI.Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa propuesta de la Auditoría Interna, los lineamientos en materia de auditoría y evaluación del desempeño;
XII.Emitir opinión sobre el informe anual de la persona titular de la Dirección General;
XIII.Aprobar el programa anual de auditoría interna a propuesta de la persona titular de la Auditoría Interna;
XIV.Apoyar al Consejo de Administración en la elaboración de los informes que el órgano colegiado deba elaborar o presentar;
XV.Programar y requerir, en cualquier momento, las investigaciones y auditorías que estime necesarias, salvo por lo que hace a la actuación del Consejo de Administración;
XVI.Presentar al Consejo de Administración, con la periodicidad que éste le indique, informes sobre los resultados de su gestión, así como las deficiencias e irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones y, en su caso, proponer las acciones para ser subsanadas con oportunidad;
XVII.Proponer al Consejo de Administración criterios para la organización, clasificación y manejo de los informes a que se refiere esta Ley;
XVIII.Supervisar la confiabilidad, eficacia y oportunidad de los mecanismos que se implementen para atender las solicitudes de información que reciba la empresa, en términos de las disposiciones aplicables, y elaborar un dictamen anual sobre la transparencia en Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, y la revelación de información conforme al artículo 119 de esta Ley;
XIX.Comunicar al Consejo de Administración las diferencias de opinión o criterio que existieren entre la administración de la empresa y el propio Comité, y
XX.Las demás que le asigne el Consejo de Administración o se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 55 Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos Artículo 70. Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos Artículo 93. Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos Artículo 35. Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos Artículo 58. Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos Artículo 86.Publique la información de sí mismo
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