Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos Artículo 86
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 86.
Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deben prever, cuando menos:I.Los mecanismos y procedimientos para identificar, sistematizar y administrar los factores o puntos de riesgo que puedan presentarse o actualizarse durante los procedimientos de contratación o en la ejecución de los contratos, así como los procedimientos y acciones que deban seguirse ante la detección de irregularidades en ambos casos, incluyendo su suspensión;
II.Las bases generales para determinar los requisitos mínimos que deben cumplir las personas interesadas en contratar con Petróleos Mexicanos, así como los mecanismos para su evaluación, estos deben considerar, entre otros:
a)Capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto;
b)La experiencia previa que acredite la capacidad para la ejecución de las obligaciones contractuales;
c)El estado de sus obligaciones fiscales y laborales, y
d)Contar con una Debida Diligencia viable, y
III.Los mecanismos para instrumentar un sistema de recepción de denuncias y quejas anónimas, mediante el cual cualquier persona interesada pueda denunciar actos u omisiones durante las distintas etapas del procedimiento de contratación o durante la ejecución del contrato, acompañado de la documentación que acredite la irregularidad objeto de la denuncia o queja correspondiente.
Los aspectos a que se refiere el presente artículo deben regularse atendiendo, entre otros factores, a la importancia o monto de las distintas contrataciones que realiza Petróleos Mexicanos, así como la relevancia de las personas contratistas para sus operaciones.
Artículo 86 Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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