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Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos Artículo 88 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos Federal
Artículo 88.

Petróleos Mexicanos cuenta con un sistema de información pública sobre sus personas proveedoras y contratistas que deben actualizarse periódicamente y contener la información de los últimos cinco años de los contratos celebrados, así como el historial de cumplimiento de estos, incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en dichos contratos.

El sistema de información señalado debe contar, al menos, con lo siguiente:

I.Datos de las personas proveedoras y contratistas, incluyendo nacionalidad, ubicación, giro, constitución legal, actividad económica y el régimen fiscal, quienes están obligadas a reportar cualquier modificación en términos de las disposiciones aplicables;

II.Información de los contratos celebrados con las empresas y el desempeño de estos, incluyendo entre otros aspectos, cumplimiento en tiempo, aplicación de penalizaciones, calidad de los bienes o trabajos;

III.Cumplimiento de normas ambientales, de seguridad industrial y operativa y responsabilidad laboral;

IV.Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas, así como de aseguramiento de calidad;

V.Resultados de las evaluaciones que en su caso se practiquen a las personas proveedoras y contratistas realizadas por empresas especializadas, y

VI.Debida Diligencia, en su caso.

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe determinar las reglas para la operación del sistema y la información que debe incluir, considerando el tamaño de las personas proveedoras y contratistas y su relevancia para las operaciones de las empresas contratantes.

La información contenida en el sistema puede utilizarse para determinar la participación y precalificación en los procedimientos de contratación, pero su inscripción no puede exigirse como un requisito de participación.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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