Ley de la Fiscalía General de la República Artículo 96 Federal de México
Ley de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 96.
La persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General será sujeto de responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en dicha Ley, el cual será tramitado y resuelto por la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.Tratándose de las demás personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de Control, serán sancionadas por su persona titular o por la persona servidora pública en quien delegue la facultad, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Las personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de Control deberán cumplir con los mismos requisitos de ingreso y permanencia dispuestos para el personal de la Fiscalía General, previstos en el Capítulo III, del Título VI, de la presente Ley.
TÍTULO XI
TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CAPÍTULO ÚNICO
TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
Federal de México Artículo 96 Ley de la Fiscalía General de la República
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